Protección del comprador de vivienda en construcción frente al promotor

Si ha comprado una vivienda en construcción sepa que:
 
1. El promotor tiene que garantizar con un seguro la devolución de las cantidades percibidas más el interés legal del dinero si la construcción no empieza o se termina en plazo.
 
 
2. Debe Ingresar las cantidades recibidas en una cuenta especial, que debe abrir en banco o caja de ahorro, diferenciada del resto de sus cuentas promotor, y de la que sólo puede disponer para atender a las necesidades de construcción del inmueble. El banco sólo puede abonar al promotor las cantidades que por certificación del arquitecto director de la obra (la vigila) se correspondan con parte de los trabajos realizados y su precio según el presupuesto de construcción.
 
3. El contrato de compraventa privado (previo a escritura) debe reflejar esas garantías y justificar después que se han cumplidos.
 
4. Tales garantías existen para compradores individuales o promoción en régimen de comunidad o cooperativa. Son derechos irrenunciables, o sea, existen aunque el comprador hubiera renunciado.
 
5. Si el promotor no cumple con esas garantías, el comprador puede resolver el contrato, aunque no esté pagando, o sea, puede retener el precio. Si aquel fuera una sociedad, sus administradores responden solidariamente con la compañía.
 
6. La compañía de seguros responde solidariamente de las cantidades ingresadas,
 
7. Los plazos para reclamar no prescriben hasta transcurridos quince años.
 
8. El banco responde solidariamente con el promotor si ha ingresado el dinero en ¨cuenta no especial¨o si autoriza pagos contra ella sin las certificaciones de obra del arquitecto.
 
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